La gran demanda de vehículos eléctricos como medio de transporte debido al constante aumento del precio del combustible, han hecho que la normativa y legislación actual de los patinetes eléctricos en España se revise y se actualice, con el fin de que se entienda a este vehículo como cualquier otro y que los usuarios de estos, se rijan hacia ciertas normas para la circulación de los mismos. Según la DGT, cada Ayuntamiento puede regular la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal, pero todos los usuarios deben cumplir con unas condiciones mínimas.
¿Qué es un VMP?
La Dirección General de Tráfico (DGT) define los VMP como "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".
La definición, recogida en el Reglamento General de Circulación, añade que "sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado". En caso contrario, ya no sería un VMP y sí sería necesaria la autorización administrativa para conducirlo y circular, así como contratar una póliza de seguro.
En los últimos años han surgido diferentes VMP:
- Patinetes eléctricos: siempre y cuando no superen los 25km/h.
- Scooters eléctricos: siempre y cuando no superen los 25km/h.
- Monociclos eléctricos: compuestos por una rueda grande con dos plataformas en los laterales donde el conductor coloca los pies.
- Segway: plataforma que sustenta al conductor, dos ruedas laterales y un manillar.
- Hoverboard: No disponen de manillar, el movimiento y la frenada se controlan con la inclinación de tu cuerpo.
¿Por dónde pueden circular los VMP?
El uso de los Vehículos de Movilidad Personal queda limitado a carriles bici (o calzadas si no hubiera) siempre y cuando se circule a una velocidad comprendida entre los 6 y los 25km/h. El uso en aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, túneles en ámbito urbano o vías interurbanas queda prohibido. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
Se ha de cumplir siempre con las normas de circulación y respetar las señales de tráfico y semáforos.
Normativa básica
Además de las normas mencionadas anteriormente sobre por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal, la Dirección General de Tráfico incluye una serie de condiciones para poder circular con ellos:
- Solo puede ser conducido por una persona.
- Los conductores están sometidos a las mismas tasas de alcohol recogidas por la Ley de Seguridad Vial.
- Queda prohibido el uso de los VMP bajo los efectos de las drogas.
- Prohibido el uso de auriculares, dispositivos móviles u otros mientras conducen el vehículo.
- Es obligatorio el uso de casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.
- Se recomienda, aunque no es obligatorio, un seguro de responsabilidad civil.
¿Qué requisitos debe cumplir el VMP?
La DGT ha desarrollado un Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.
Es obligatorio que el VMP disponga de sistema de frenado, timbre y luces para mayor visibilidad. Así como reflectantes traseros y delanteros.
A partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación, así como cumplir con las características detalladas en el documento.
No obstante, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin certificado hasta el 22 de Enero de 2027.
Se trata de un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
Entre las novedades más importantes destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.
Así, los VMP de transporte personal tendrán que cumplir con estos requisitos técnicos:
ALTURA MÁXIMA | 1.400 mm |
ANCHURA MÁXIMA | 750 mm |
VELOCIDAD MÁXIMA | Entre 6 y 25 km/h |
POTENCIA NOMINAL POR VEHÍCULO | Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado) |
MASA EN ORDEN DE MARCHA | <50 kg |
LONGITUD MÁXIMA | 2.000 mm |
¿Qué características deben cumplir?
- La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
- Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
- Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Visibilidad: Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
- Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
- Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
- Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
- Ruedas. Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
- Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
- Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
- Porta Identificador. Los VMP deberá llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
- El fabricante deberá instalar, en un lugar visible, una placa de aluminio en negro mate y con un tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP:
- Velocidad máxima.
- Número de serie o identificación.
- Número de certificado.
- Año de construcción.